Texto oficial
Artículo 2°.- Modifícanse los grados de los cargos de
la planta de personal del Ministerio de Educación, en los
siguientes términos.
A) Planta de Directivos:
Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y
10° inclusive, aumentan un grado.
Asimismo, cuarenta cargos del grado 9° Jefes de
Departamentos, correspondientes a los 40 Jefes de
Departamentos Provinciales de Educación, aumentan al grado
8°.
Efectuado el aumento referido en el inciso primero de
esta letra, los cargos de esta planta servidos por personas
que no cumplen funciones directivas, que pertenecían con
anterioridad a los escalafones de Jefes de Presupuesto y
Jefaturas A, B, C, se ubicarán en aquellas plantas a las
que correspondan las funciones que desempeñan. Para estos
efectos, mediante uno o varios decretos con fuerza de ley se
suprimirán y crearán los cargos en las respectivas
plantas.
Los cargos que, por aplicación de la norma señalada en
el inciso anterior, se creen en un grado superior al máximo
de la planta y que vacaren por cualquier causal, se
transformarán en uno del grado más alto de la planta en
que hubieren sido creados. De estas modificaciones se
dejará constancia en decretos supremos expedidos a través
del Ministerio de Educación.
B) Planta de Profesionales:
Los cargos de grados 19° y 20° aumentan al grado 18°.
Todos los cargos de grado 18° al 5° aumentan un grado.
Además, los cargos de los grados que se indican aumentan en
un grado adicional para quienes desarrollan labores de
coordinación regional, de supervisión técnico-pedagógica
de establecimientos educacionales subvencionados por el
Estado y de los establecimientos de enseñanza superior que
por ley debe supervisar el
Ministerio, a saber:
- Del actual 12°: 175 cargos.
- Del actual 11°: 158 cargos.
- Del actual 10°: 100 cargos.
Mediante decreto supremo se encasillará a los
funcionarios que cumplan con los requisitos indicados
anteriormente hasta completar el número de cargos
señalados, considerando en primer lugar la antigüedad en
la Administración del Estado, y, en caso de igualdad, se
atenderá a la antigüedad en el grado y luego a la
antigüedad en el servicio.
C) Planta de Técnicos:
Los cargos del grado 24° aumentan al grado 22° y los
comprendidos entre los grados 23° al 11° aumentan un
grado.
D) Planta de Administrativos:
Todos los cargos de los grados 28° al 26° aumentan al
grado 25°.
Los cargos ubicados entre los grados 25 y 15 aumentan un
grado, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente.
Los cargos de los grados 16° a 19° que desempeñan los
funcionarios que tengan 25 o más años de antigüedad en la
Administración del Estado a la fecha de publicación de la
presente ley, se aumentan a grado 14°; los de los grados
17° y 18° que desempeñan quienes tengan menos de 25 años
de antigüedad en la Administración del Estado y los del
grado 19° que tengan entre 20 y 25 años de antigüedad en
la Administración del Estado, se aumentan a grado 15°; los
del grado 19° que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad
en la Administración del Estado se aumentan a grado 16°;
los restantes cargos del grado 19° se aumentan al grado
17° y 40 cargos del grado 20° servidos por los
funcionarios con mayor antigüedad en la Administración del
Estado se aumentan a grado 18°.
Créanse cinco cargos en grado 12° y cinco en grado
13°. Estos empleos serán provistos con secretarios
ejecutivos que cuenten con el respectivo título o diploma
de ésta o de otras carreras equivalentes. La creación de
estos empleos no aumentará el total de cargos de la planta
del Ministerio de Educación, y por decreto con fuerza de
ley se suprimirán los empleos que se encuentran servidos
por las personas que fueren designadas.
Para la provisión de los empleos creados en el inciso
anterior se preferirá a quienes tengan mayor grado y, en
caso de igualdad de éste, a quienes tengan mayor
antigüedad en la Administración del Estado. Si quedan
cargos vacantes, ellos serán provistos por concurso
público.
E) Planta de Auxiliares:
Sustitúyese la planta de auxiliares por la siguiente:
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Grado Número de Cargos
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19° 02 cargos
20° 02 cargos
21° 10 cargos
22° 20 cargos
23° 19 cargos
24° 76 cargos
25° 70 cargos
26° 68 cargos
27° 60 cargos
28° 9 cargos
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TOTAL CARGOS 336
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El Ministro de Educación encasillará al personal de
esta planta atendiendo, en primer lugar, al grado de los
funcionarios y en caso de igualdad de éste, a la
antigüedad en la Administración del Estado o, si ella
persistiere, a la antigüedad en el servicio.