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Artículo 2 de la Ley 19.119 · Modifica plantas de personal del ministerio de educacion

Modifica plantas de personal del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30486 / 8462027.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícanse los grados de los cargos de la planta de personal del Ministerio de Educación, en los siguientes términos. A) Planta de Directivos: Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10° inclusive, aumentan un grado. Asimismo, cuarenta cargos del grado 9° Jefes de Departamentos, correspondientes a los 40 Jefes de Departamentos Provinciales de Educación, aumentan al grado 8°. Efectuado el aumento referido en el inciso primero de esta letra, los cargos de esta planta servidos por personas que no cumplen funciones directivas, que pertenecían con anterioridad a los escalafones de Jefes de Presupuesto y Jefaturas A, B, C, se ubicarán en aquellas plantas a las que correspondan las funciones que desempeñan. Para estos efectos, mediante uno o varios decretos con fuerza de ley se suprimirán y crearán los cargos en las respectivas plantas. Los cargos que, por aplicación de la norma señalada en el inciso anterior, se creen en un grado superior al máximo de la planta y que vacaren por cualquier causal, se transformarán en uno del grado más alto de la planta en que hubieren sido creados. De estas modificaciones se dejará constancia en decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Educación. B) Planta de Profesionales: Los cargos de grados 19° y 20° aumentan al grado 18°. Todos los cargos de grado 18° al 5° aumentan un grado. Además, los cargos de los grados que se indican aumentan en un grado adicional para quienes desarrollan labores de coordinación regional, de supervisión técnico-pedagógica de establecimientos educacionales subvencionados por el Estado y de los establecimientos de enseñanza superior que por ley debe supervisar el Ministerio, a saber: - Del actual 12°: 175 cargos. - Del actual 11°: 158 cargos. - Del actual 10°: 100 cargos. Mediante decreto supremo se encasillará a los funcionarios que cumplan con los requisitos indicados anteriormente hasta completar el número de cargos señalados, considerando en primer lugar la antigüedad en la Administración del Estado, y, en caso de igualdad, se atenderá a la antigüedad en el grado y luego a la antigüedad en el servicio. C) Planta de Técnicos: Los cargos del grado 24° aumentan al grado 22° y los comprendidos entre los grados 23° al 11° aumentan un grado. D) Planta de Administrativos: Todos los cargos de los grados 28° al 26° aumentan al grado 25°. Los cargos ubicados entre los grados 25 y 15 aumentan un grado, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. Los cargos de los grados 16° a 19° que desempeñan los funcionarios que tengan 25 o más años de antigüedad en la Administración del Estado a la fecha de publicación de la presente ley, se aumentan a grado 14°; los de los grados 17° y 18° que desempeñan quienes tengan menos de 25 años de antigüedad en la Administración del Estado y los del grado 19° que tengan entre 20 y 25 años de antigüedad en la Administración del Estado, se aumentan a grado 15°; los del grado 19° que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en la Administración del Estado se aumentan a grado 16°; los restantes cargos del grado 19° se aumentan al grado 17° y 40 cargos del grado 20° servidos por los funcionarios con mayor antigüedad en la Administración del Estado se aumentan a grado 18°. Créanse cinco cargos en grado 12° y cinco en grado 13°. Estos empleos serán provistos con secretarios ejecutivos que cuenten con el respectivo título o diploma de ésta o de otras carreras equivalentes. La creación de estos empleos no aumentará el total de cargos de la planta del Ministerio de Educación, y por decreto con fuerza de ley se suprimirán los empleos que se encuentran servidos por las personas que fueren designadas. Para la provisión de los empleos creados en el inciso anterior se preferirá a quienes tengan mayor grado y, en caso de igualdad de éste, a quienes tengan mayor antigüedad en la Administración del Estado. Si quedan cargos vacantes, ellos serán provistos por concurso público. E) Planta de Auxiliares: Sustitúyese la planta de auxiliares por la siguiente: ------------------------------- Grado Número de Cargos ------------------------------- 19° 02 cargos 20° 02 cargos 21° 10 cargos 22° 20 cargos 23° 19 cargos 24° 76 cargos 25° 70 cargos 26° 68 cargos 27° 60 cargos 28° 9 cargos ------------ TOTAL CARGOS 336 ----------------------------- El Ministro de Educación encasillará al personal de esta planta atendiendo, en primer lugar, al grado de los funcionarios y en caso de igualdad de éste, a la antigüedad en la Administración del Estado o, si ella persistiere, a la antigüedad en el servicio.