Texto oficial
Artículo 5°.- Los funcionarios de planta que, además,
se encuentran contratados, tendrán derecho a los aumentos
de grado establecidos en el artículo 2° exclusivamente en
los respectivos cargos de planta. Podrán optar por reasumir
estos últimos, mediante solicitud escrita formulada dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de publicación
de esta ley, caso en el cual el derecho al aumento de grado
regirá desde la fecha contemplada en el Artículo
siguiente.
El personal contratado asimilado a grados superiores al
máximo de la planta que corresponda a la función que
sirve, no podrá ser recontratado en grados superiores. En
ningún caso podrá disponerse contratos asimilados a grados
que excedan los máximos de las respectivas plantas, según
la función que se asigne. Lo anterior no se aplicará
tratándose de prórrogas de contrato.