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Artículo 5 de la Ley 19.119 · Modifica plantas de personal del ministerio de educacion

Modifica plantas de personal del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30486 / 8462030.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los funcionarios de planta que, además, se encuentran contratados, tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 2° exclusivamente en los respectivos cargos de planta. Podrán optar por reasumir estos últimos, mediante solicitud escrita formulada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, caso en el cual el derecho al aumento de grado regirá desde la fecha contemplada en el Artículo siguiente. El personal contratado asimilado a grados superiores al máximo de la planta que corresponda a la función que sirve, no podrá ser recontratado en grados superiores. En ningún caso podrá disponerse contratos asimilados a grados que excedan los máximos de las respectivas plantas, según la función que se asigne. Lo anterior no se aplicará tratándose de prórrogas de contrato.