Texto oficial
Artículo 4°.- Respecto del personal contratado que no
conserva la propiedad de otros empleos, el Ministro de
Educación dispondrá la modificación del grado de
contratación en las mismas condiciones en que aumente el
grado del cargo de la planta a que se encuentre asimilado.
Sin embargo, en lo que respecta al personal contratado para
realizar funciones de auxiliares, el grado de contratación
actual será modificado aumentándolo en dos grados, sin
que, en ningún caso, pueda superarse el grado máximo
fijado en el artículo 1°.