Texto oficial
Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la
República para que en el plazo de 180 días, contado desde
la publicación de esta ley, dicte el o los decretos con
fuerza de ley a que se refiere el artículo 2° letra A),
inciso tercero, y letra D), inciso cuarto, para crear y
suprimir los cargos que ahí se señalan, los cuales serán
expedidos por el Ministerio de Educación y suscritos,
además, por el Ministro de Hacienda.
Asimismo, facúltase al Presidente de la República para
que, mediante un decreto con fuerza de ley, dictado dentro
del mismo plazo y suscrito por los Ministros aludidos en el
inciso anterior, proceda a fijar el texto refundido de las
plantas del Ministerio de Educación, modificadas por la
presente ley y por los decretos con fuerza de ley que se
dicten en virtud de la delegación contenida en ella.