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Artículo 7 de la Ley 19.119 · Modifica plantas de personal del ministerio de educacion

Modifica plantas de personal del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30486 / 8462032.

Texto oficial

Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, dicte el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 2° letra A), inciso tercero, y letra D), inciso cuarto, para crear y suprimir los cargos que ahí se señalan, los cuales serán expedidos por el Ministerio de Educación y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda. Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, dictado dentro del mismo plazo y suscrito por los Ministros aludidos en el inciso anterior, proceda a fijar el texto refundido de las plantas del Ministerio de Educación, modificadas por la presente ley y por los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la delegación contenida en ella.