Texto oficial
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de seis meses contados
desde el 1° de enero de 1992, mediante uno o varios
decretos con fuerza de ley, fije nuevas plantas del personal
dependiente del Ministerio de Educación. En uso de esta
facultad, se podrá aumentar el número de cargos,
establecer tramos y niveles, para los distintos escalafones
de especialidad de acuerdo a las funciones que se
desarrollan en ese Ministerio, así como establecer
requisitos generales y específicos para desempeñar los
cargos incluidos en ellos. En ningún caso el uso de esta
facultad podrá significar el aumento de la dotación
máxima fijada para el Ministerio por la Ley de Presupuestos
para el año 1992.
En uso de esta facultad, no podrán modificarse los
grados de inicio y máximo de cada una de las plantas o
escalafones de especialidad, según lo que se señala en el
artículo 1° de esta ley.