Texto oficial
Artículo 9°.- en virtud de las facultades que se
conceden en el artículo anterior, no podrá eliminarse
personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de
los funcionarios. Si al aplicar las normas del artículo 8°
de esta ley se debiera producir una disminución en la
remuneración, los afectados tendrán derecho a percibir la
diferencia por planilla suplementaria, la que será
absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de
futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevas
asignaciones de antiguedad, en cuyo caso se atenderá a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 3°.
La fijación de las nuevas plantas y los
encasillamientos y designaciones a que ella dé lugar, no
significarán modificación alguna de los regímenes de
previsión, de desahucio y de prestaciones de salud a que
estén sujetos los personales de la Subsecretaría del
Ministerio de Educación, aunque experimenten modificaciones
de plantas, cargos, grados y escalafones.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando
corresponda, se aplicará a los actuales funcionarios a
contrata y a los contratados a honorarios con asimilación a
grado.
Los encasillamientos en las nuevas plantas se
efectuarán mediante decreto del Ministerio de Educación,
respecto del personal de la Secretaría de Estado, por orden
de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión
de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
Estos encasillamientos deberán comprender a todo el
personal de planta a la fecha de vigencia de las nuevas
plantas y podrá incluir a los funcionarios contratados y a
las personas contratadas a honorarios asimiladas a grados,
en funciones a la misma fecha.
Los funcionarios contratados y las personas contratadas
a honorarios asimilados a grados que sean encasillados o
nombrados en las nuevas plantas se ubicarán en el último
lugar del grado correspondiente.
En todo caso, si algún funcionario se encontrare, a la
fecha de vigencia de las nuevas plantas, ubicado en un grado
superior a los máximos que para cada planta corresponda,
conforme al artículo 1°, se mantendrá el cargo pero sólo
hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier
causal, transformándose el cargo en uno de grado más alto
de las respectivas plantas.
En casos calificados, en el mismo decreto de
encasillamiento podrá eximirse por única vez de todos o
algunos requisitos para ocupar determinados cargos.