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Artículo 2 de la Ley 19.122 · Crea juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de san antonio

Crea juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de san antonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30489 / 8218224.

Texto oficial

Artículo 2°.- Este tribunal conocerá indistintamente de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes N° 16.618, ley de menores, y N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.