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Artículo 4 de la Ley 19.122 · Crea juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de san antonio

Crea juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de san antonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30489 / 8218226.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo décimo, letra E, de la ley N° 18.776, el siguiente número 7, nuevo: "7.- El Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo de la V Región y la comuna de Navidad de la VI Región.".