Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo décimo, letra E, de la ley N° 18.776, el siguiente número 7, nuevo:
"7.- El Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo de la V Región y la comuna de Navidad de la VI Región.".