Texto oficial
Artículo 1°.- Los nombramientos que procedan con motivo de la creación del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y la instalación del mismo, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, el local destinado a su funcionamiento.