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Artículo 1 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639699

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago. Su objeto será la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por decreto supremo N° 355, de 25 de abril de 1990, y las demás funciones señaladas en la presente ley.