Texto oficial
Artículo 3°.- Para conseguir sus objetivos, la
Corporación podrá solicitar la colaboración de los
distintos órganos de Estado, en los asuntos que a ellos les
competa y tengan relación con las funciones propias de
aquélla.
Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30490 / 8639703.