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Artículo 3 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30490 / 8639703.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para conseguir sus objetivos, la Corporación podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado, en los asuntos que a ellos les competa y tengan relación con las funciones propias de aquélla.