Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639709

Texto oficial

Artículo 8°.- Son funciones del Consejo Superior: 1.- Ejercer la dirección superior de la Corporación y aprobar los planes y programas de acción de esta entidad para el cumplimiento de su cometido. 2.- Declarar la calidad de víctima de violaciones de los derechos humanos o de la violencia política. 3.- Hacer las proposiciones a que se refiere el N° 6 del artículo 2°. 4.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones que adopte o imparta. 5.- Dictar el Reglamento interno de la Corporación, el que deberá señalar, entre otras materias, el procedimiento a que se someterán las solicitudes para el conocimiento y decisión de los casos a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, el orden de subrogación del Presidente entre los miembros del Consejo, que las decisiones de éste serán adoptadas por mayoría de los consejeros en ejercicio y que, en caso de empate, dirimirá su Presidente. 6.- Acordar la celebración de aquellos actos y contratos que según las leyes requieran el otorgamiento de un poder especial.