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Artículo 9 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639710

Texto oficial

Artículo 9°.- Corresponderá al Presidente del Consejo: 1.- Presidir las sesiones del Consejo. 2.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación. 3.- Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos e instrucciones del Consejo. 4.- Administrar la Corporación, con acuerdo del Consejo. 5.- Informar periódicamente al Presidente de la República de la labor de la Corporación. 6.- Nombrar al Secretario Ejecutivo y al personal, con acuerdo del Consejo.