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Artículo 14 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30490 / 8639716.

Texto oficial

Artículo 14.- El patrimonio de la Corporación estará constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles que ella adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por: 1) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; 2) Otros aportes, nacionales o internacionales, y 3) Los frutos de tales bienes. Las donaciones en favor de la Corporación no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.