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Artículo 13 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30490 / 8639715.

Texto oficial

Artículo 13.- Los órganos y servicios de la Administración del Estado podrán destinar a funcionarios de sus respectivas dependencias, en comisión de servicio a la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, sin sujeción a la limitación establecida en el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.834. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata o a honorarios asimilados a grado, de la mencionada Corporación, no podrán exceder del tope máximo que se contemple para el personal de las diversas plantas a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 18.834.