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Artículo 18 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639723

Texto oficial

Artículo 18.- Serán causantes de la pensión de reparación las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.