Texto oficial
Artículo 18.- Serán causantes de la pensión de
reparación las personas declaradas víctimas de violaciones
a los derechos humanos o de violencia política, de acuerdo
a lo establecido en el artículo anterior.
Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala
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