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Artículo 19 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 19.- La pensión mensual establecida en el artículo 17 ascenderá a la cantidad de $140.000, más el porcentaje equivalente a la cotización para salud; no estará sujeta a otra cotización previsional que aquélla, y se reajustará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley 2.448, de 1979, o en las normas legales que reemplacen la referida disposición. Esta pensión podrá renunciarse.