Texto oficial
Artículo 26.- Las pensiones mensuales de reparación
establecidas en los artículos 17 y 19 y la bonificación
compensatoria del artículo 23 serán inembargables.
Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30490 / 8639731.