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Artículo 27 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639732

Texto oficial

Artículo 27.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por fecha de muerte o desaparecimiento del causante la que hubiera determinado la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o la que establezca la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, si aquélla no lo hubiera hecho.