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Artículo 30 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639737

Texto oficial

Artículo 30.- Los alumnos de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual. El costo de este beneficio será de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación. Los alumnos de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual de cada establecimiento. El costo de este beneficio será de cargo del programa de Becas Presidente de la República, creado por el decreto supremo N° 1.500, del Ministerio del Interior, de 18 de diciembre de 1980.