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Artículo 31 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639738

Texto oficial

Artículo 31.- Los alumnos que cursen estudios de enseñanza media así como aquellos señalados en ambos incisos del artículo precedente, tendrán derecho a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales. Este subsidio se pagará mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devengará durante los meses lectivos de cada año.