Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639739

Texto oficial

Artículo 32.- Los hijos de filiación matrimonial, hijos de filiación no matrimonial y adoptivos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, quedarán en la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, cuando así lo soliciten directamente o por intermedio de la Corporación que se establece en el Título I de esta ley. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.