Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639741

Texto oficial

Artículo 33.- Los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley serán administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y se financiarán con cargo a los recursos que se contemplan en el ítem 15-08-01-24-30.002 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos de la partida Ministerio del Trabajo y Previsión Social del Presupuesto vigente de la Nación.