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Artículo 33 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30490 / 8639741.

Texto oficial

Artículo 33.- Los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley serán administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y se financiarán con cargo a los recursos que se contemplan en el ítem 15-08-01-24-30.002 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos de la partida Ministerio del Trabajo y Previsión Social del Presupuesto vigente de la Nación.