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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639744

Texto oficial

Artículo transitorio.- Pendientes los plazos que se establecen en los incisos cuarto y quinto del artículo 22 y sin esperar su expiración, se pagará provisionalmente a los beneficiarios que acrediten derecho a la pensión que les corresponda de acuerdo a los porcentajes que se establecen en las letras a), b) c) y d) del inciso quinto del artículo 20. En la misma situación y forma se pagará provisoriamente, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 23, por un monto equivalente a doce meses de la pensión provisoriamente determinada de acuerdo al inciso anterior. Expirado el plazo, esas pensiones y bonificaciones provisoriamente determinadas se reliquidarán retroactivamente.".