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Artículo 34 de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30490 / 8639743.

Texto oficial

Artículo 34.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el gasto que represente esta ley durante 1992 se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 del Programa de Operaciones Complementarias del Tesoro Público. El Presidente de la República, por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, creará el Capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, con las asignaciones presupuestarias pertinentes.