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Artículo 31 BIS de la Ley 19.123

Crea corporacion nacional de reparacion y reconciliacion, establece pension de reparacion y otorga otros beneficios en favor de personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30490 · idParte: 8639746

Texto oficial

Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres. Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.