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Artículo 1 de la Ley 19.127

Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291, aumentando la planta del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30494 / 7189333.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.291 aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma: NUMERO DE EMPLEOS Grados I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A) OFICIALES DE FILA 1) Escalafón de Orden y Seguridad 24 Capitanes 9 66 Tenientes 11 B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS 2) Escalafón de Sanidad 1 Teniente Coronel 7 2 Mayores 8 1 Capitán 9 1 Teniente 11 3) Escalafón de Sanidad Dental 1 Teniente Coronel 7 2 Mayores 8 1 Capitán 9 1 Teniente 11 II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL A) PERSONAL DE FILA 1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios 14 Suboficiales Mayores 11 34 Suboficiales 12 90 Sargentos 1ros. 13 158 Sargentos 2dos. 14 400 Cabos 1ros. 15 550 Cabos 2dos. 16 654 Carabineros 18