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Artículo 2 de la Ley 19.127

Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291, aumentando la planta del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30494 / 7189334.

Texto oficial

Artículo 2°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se materializará de acuerdo al siguiente programa de aumentos anuales: Personal de Nombramiento Supremo 1993 1994 Escalafón de Orden y Seguridad Capitanes 12 12 Tenientes 33 33 Escalafón de Sanidad Teniente Coronel 1 Mayores 2 Capitán 1 Teniente 1 Escalafón de Sanidad Dental Teniente Coronel 1 Mayores 2 Capitán 1 Teniente 1 Personal de Nombramiento Institucional 1993 1994 Personal de Fila. Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios. Suboficiales Mayores 7 7 Suboficiales 17 17 Sargentos 1ros. 45 45 Sargentos 2dos. 79 79 Cabos 1ros. 200 200 Cabos 2dos. 275 275 Carabineros 327 327