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Artículo 3 de la Ley 19.127

Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291, aumentando la planta del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30494 / 7189335.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta Ley, será con cargo a los fondos que se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional.