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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.127

Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291, aumentando la planta del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30494 · idParte: 7189338

Texto oficial

Artículo 2°.- Las disposiciones transitorias contenidas en la Ley N° 18.291 mantendrán plena vigencia hasta la fecha en que se produzca el ajuste total en la provisión y eliminación de plazas que en ellas se contempla.