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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.127

Modifica articulo 1° de la ley n° 18.291, aumentando la planta del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30494 / 7189339.

Texto oficial

Artículo 3°.- El presente aumento de plazas es sin perjuicio del contemplado en la ley N° 19.006, de 1990.".