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Artículo 1 de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30495 · idParte: 7189342

Texto oficial

"Artículo 1°.- Quienes tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena, estando comprendidos en la definición de la ley N° 18.994 y sean calificados como exiliados políticos por la Oficina Nacional de Retorno, a su regreso al país, podrán importar menaje de casa adecuado al uso normal de su grupo familiar, útiles de trabajo necesarios para su profesión u oficio y un vehículo motorizado, libres de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho, así como de cualquier otro impuesto de carácter interno que grave la importación.