Texto oficial
"Artículo 1°.- Quienes tengan o hayan tenido la
nacionalidad chilena, estando comprendidos en la definición
de la ley N° 18.994 y sean calificados como exiliados
políticos por la Oficina Nacional de Retorno, a su regreso
al país, podrán importar menaje de casa adecuado al uso
normal de su grupo familiar, útiles de trabajo necesarios
para su profesión u oficio y un vehículo motorizado,
libres de derechos, impuestos y demás gravámenes
aduaneros, incluida la tasa de despacho, así como de
cualquier otro impuesto de carácter interno que grave la
importación.