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Artículo 2 de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30495 / 7189343.

Texto oficial

Artículo 2°.- La liberación aludida procederá siempre que las mercancías no superen en valor FOB, por grupo familiar, los siguientes montos: - Menaje de casa: US$ 5.000.- - Utiles de trabajo: US$ 10.000.- - Un vehículo motorizado: US$ 10.000.- Tratándose de cónyuges en que ambos tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena, el monto de los útiles de trabajo podrá incrementarse hasta en 100% siempre y cuando éstos estén relacionados con una profesión, oficio o actividad acreditado ante la Oficina Nacional de Retorno. También podrán internar dos vehículos, siempre que la suma de los valores FOB no exceda de USS$ 10.000.-