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Artículo 8 de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30495 / 7189349.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los beneficiarios de lo establecido en los artículos anteriores no podrán acogerse a las franquicias aduaneras de cualquier otra disposición distinta a las señaladas en ellos, sino después de transcurridos tres años desde la fecha de la importación acogida a tales beneficios, salvo casos calificados por el Director Nacional de Aduanas.