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Artículo 7 de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30495 · idParte: 7189348

Texto oficial

Artículo 7°.- El Director Nacional de Aduanas fijará el procedimiento a que deberá sujetarse el Servicio, para la aplicación de esta franquicia.