Texto oficial
Artículo 4° transitorio.- Facúltase al Director de
Aduanas para que, encontrándose agotadas las diligencias
respectivas, cancele de oficio los documentos de
destinación de almacén particular u otro de carácter
suspensivo, respecto de las mercancías que amparen,
suscrito por las personas a que se refiere esta ley.