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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30495 / 7189357.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- Facúltase al Director de Aduanas para que, encontrándose agotadas las diligencias respectivas, cancele de oficio los documentos de destinación de almacén particular u otro de carácter suspensivo, respecto de las mercancías que amparen, suscrito por las personas a que se refiere esta ley.