Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Director
Nacional de Aduanas para prorrogar, de oficio, el plazo de
vigencia del régimen de almacén particular u otro de
carácter suspensivo que hubiere otorgado a las personas que
se acojan a las normas contenidas en esta ley y que se
encontrare vencido.