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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.128 · Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Otorga franquicias aduaneras a personas que señala y modifica arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30495 · idParte: 7189356

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Director Nacional de Aduanas para prorrogar, de oficio, el plazo de vigencia del régimen de almacén particular u otro de carácter suspensivo que hubiere otorgado a las personas que se acojan a las normas contenidas en esta ley y que se encontrare vencido.