Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.129 · Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047185.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las empresas que se hayan hecho acreedoras al subsidio, deberán presentar los documentos que acrediten su derecho ante la Comisión Nacional de Energía, y, en especial, los siguientes: a) Facturas de compra y venta del mes anterior; b) Guías de despacho y documentos de embarques; c) Declaración del Impuesto al Valor Agregado; d) Planilla de remuneraciones y declaración y pago La documentación para optar al subsidio, debe ser presentada dentro de los primeros quince días del mes siguiente. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de los documentos señalados en el inciso anterior, la Comisión Nacional de Energía, si procediere, requerirá al Servicio de Tesorerías que haga efectivo el pago del subsidio por el monto calculado por aquélla de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento. El Servicio de Tesorerías deberá hacer efectivo el pago del subsidio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento a que se refiere el inciso anterior.