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Artículo 6 de la Ley 19.129 · Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047187.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sólo podrán acceder al subsidio de que trata esta ley las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía, reúnan las siguientes condiciones: a) Tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día. b) Acreditar con certificado emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería, que la faena minera de que se trata tiene un nivel de seguridad acorde con las exigencias contenidas en el Reglamento de Seguridad Minera.