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Artículo 19 de la Ley 19.129 · Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047200.

Texto oficial

Artículo 19.- Las empresas beneficiarias del subsidio no podrán importar carbón. Asimismo, sus ejecutivos no podrán participar en empresas que efectúen tales importaciones. En caso de contravención a esta norma, las empresas afectadas perderán el subsidio.