Texto oficial
Artículo 18.- El Presidente de la República dictará
el reglamento de esta ley dentro de los 60 días siguientes
a su publicación en el Diario Oficial.
Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047199.