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Artículo 18 de la Ley 19.129 · Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Establece subsidio compensatorio en favor de la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30496 / 9047199.

Texto oficial

Artículo 18.- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro de los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.