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Artículo QUINTA transitorio de la Ley 19.130 · Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30497 / 8232323.

Texto oficial

QUINTA.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año desde la publicación de esta ley, para incorporar el cargo de administrador municipal en las plantas de aquellas municipalidades cuyas comunas opten por crearlo. Ejercerá tal facultad mediante decreto con fuerza de ley dictado a través del Ministerio del Interior, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.