Texto oficial
QUINTA.- Facúltase al Presidente de la República, por
el plazo de un año desde la publicación de esta ley, para
incorporar el cargo de administrador municipal en las
plantas de aquellas municipalidades cuyas comunas opten por
crearlo. Ejercerá tal facultad mediante decreto con fuerza
de ley dictado a través del Ministerio del Interior, que
deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.