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Artículo CUARTA transitorio de la Ley 19.130 · Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30497 / 8232322.

Texto oficial

CUARTA.- Para los efectos de determinar el número de miembros de los consejos económicos y sociales comunales, en tanto no rija un nuevo censo de habitantes, se aplicará el censo efectuado en 1982, y en el caso de creación de comunas nuevas o traspasos de territorios efectuados con posterioridad a dicho censo, se considerará la población que señale el informe oficial que emita el Instituto Nacional de Estadísticas.