Texto oficial
CUARTA.- Para los efectos de determinar el número de
miembros de los consejos económicos y sociales comunales,
en tanto no rija un nuevo censo de habitantes, se aplicará
el censo efectuado en 1982, y en el caso de creación de
comunas nuevas o traspasos de territorios efectuados con
posterioridad a dicho censo, se considerará la población
que señale el informe oficial que emita el Instituto
Nacional de Estadísticas.