Saltar al contenido

Artículo SEPTIMA transitorio de la Ley 19.130 · Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30497 / 8232326.

Texto oficial

SEPTIMA.- Para los efectos de determinar el número de concejales que corresponda elegir a cada comuna o agrupación de comunas y para determinar el número mínimo de ciudadanos patrocinantes de candidaturas independientes, se considerará el registro electoral vigente al 31 de agosto de 1991. El Servicio Electoral publicará la resolución respectiva en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley.