Texto oficial
SEPTIMA.- Para los efectos de determinar el número de
concejales que corresponda elegir a cada comuna o
agrupación de comunas y para determinar el número mínimo
de ciudadanos patrocinantes de candidaturas independientes,
se considerará el registro electoral vigente al 31 de
agosto de 1991.
El Servicio Electoral publicará la resolución
respectiva en el Diario Oficial, dentro de los diez días
siguientes a la publicación de esta ley.