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Artículo OCTAVA transitorio de la Ley 19.130 · Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30497 / 8232327.

Texto oficial

OCTAVA.- Las directivas centrales de los partidos políticos representadas por sus Presidentes y por sus Secretarios Generales, se entenderán facultadas para declarar candidaturas y suscribir pactos o subpactos electorales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88. En todo caso la declaración deberá ser suscrita por el candidato o por su mandatario. Los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública.