Texto oficial
DECIMA.- Tratándose de las primeras elecciones
municipales que se celebren con posterioridad a la
publicación de la presente ley, la afiliación de los
candidatos pertenecientes a partidos políticos o la no
afiliación de los candidatos independientes, a que se
refiere el artículo 4° de la ley N° 18.700, deberá
existir con diez días de anticipación al vencimiento del
plazo para la declaración de candidaturas.
Con el mismo plazo de anticipación deberá darse
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9° de la ley
N° 18.700.