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Artículo DECIMA transitorio de la Ley 19.130 · Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Modifica ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30497 / 8232329.

Texto oficial

DECIMA.- Tratándose de las primeras elecciones municipales que se celebren con posterioridad a la publicación de la presente ley, la afiliación de los candidatos pertenecientes a partidos políticos o la no afiliación de los candidatos independientes, a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.700, deberá existir con diez días de anticipación al vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas. Con el mismo plazo de anticipación deberá darse cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9° de la ley N° 18.700.