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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.131 · Modifica ley n° 18.838, sobre consejo nacional de television

Modifica ley n° 18.838, sobre consejo nacional de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30498 / 7189362.

Texto oficial

Artículo 2°.- En la primera conformación del nuevo Consejo Nacional de Televisión, cinco de los diez Consejeros que se nombren de acuerdo con la letra b) del artículo 2°, durarán sólo cuatro años en sus funciones, circunstancias que determinará el Presidente de la República en el acto de su proposito al Senado.