Texto oficial
Artículo 2.- Su objeto es establecer, operar y explotar
servicios de televisión y de producción, emisión y
transmisión de contenidos audiovisuales y de
radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma
audiovisual o medio.
En general, podrá realizar todas las actividades
propias de una concesionaria de servicios de
telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión
sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de
servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones
y limitaciones.
La empresa, a través de la programación de sus
señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus
filiales, deberá velar por la efectiva realización de su
misión pública, que incluye promover y difundir los
valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la
educación, la participación ciudadana, la identidad
nacional y las identidades regionales o locales, la
multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente,
la tolerancia y la diversidad.