Texto oficial
Artículo 3.- En el cumplimiento de los fines antes
señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto
funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto,
séptimo y octavo del artículo 1 de la ley N° 18.838, que
crea el Consejo Nacional de Televisión.
El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en
toda su programación; muy especialmente en los noticieros y
programas de análisis o debate político.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará
un instrumento de planificación, denominado "Compromiso
para el cumplimiento de la Misión Pública", que contendrá
las orientaciones de programación para su señal principal,
sus señales adicionales y sus filiales. El documento
deberá ser aprobado por el directorio, en sesión
especialmente convocada al efecto, y será revisado cada
cinco años.
El "Compromiso para el cumplimiento de la Misión
Pública" deberá adecuarse al presupuesto de la empresa y a
las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera
tanto de sí misma como de sus filiales.
El documento precitado deberá estar permanentemente a
disposición del público en los sitios electrónicos de la
empresa.
Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá
exponer ante el Senado sobre la realización y avance del
"Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.
La falta de aprobación y publicación en tiempo y
forma de este instrumento acarreará la suspensión del
derecho establecido en el artículo 11, por el período en
que subsista el incumplimiento.