Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748193.

Texto oficial

Artículo 3.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación; muy especialmente en los noticieros y programas de análisis o debate político. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años. El "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" deberá adecuarse al presupuesto de la empresa y a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales. El documento precitado deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa. Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer ante el Senado sobre la realización y avance del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36. La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11, por el período en que subsista el incumplimiento.