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Artículo 20 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748220.

Texto oficial

Artículo 20.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio con derecho a voz y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la empresa, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.